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Absuelta una profesora de un delito de lesiones a un alumno de Mojados
La Audiencia Provincial considera que la actual directora del colegio sujetó al joven para calmarle y evitar que escapara del centro educativo saltando una valla La resolución otorga «poca o nula» credibilidad al testimonio de la madre
14.11.07 -

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Absuelta una profesora de un delito de lesiones a un alumno de Mojados
La directora del colegio Tierra de Pinares lee el fallo que le absuelve del delito de lesiones. / G. VILLAMIL
La Audiencia Provincial acaba de dictar un auto que confirma en todos sus términos la absolución, acordada ya en julio por el Juzgado de Instrucción número 2 de Medina del Campo, de la actual directora del colegio público Tierra de Pinares de Mojados de un delito de lesiones sobre un alumno del que había sido acusada por la madre el 15 de marzo del 2006.

El fallo considera que la entonces profesora, Carmen Ríos Valentín, sujetó de forma «justificada» al estudiante de sexto de Primaria, dada «su actitud», para intentar «calmarle» y evitar que se marchara del centro saltando una valla del patio en horario lectivo.

La resolución judicial va más allá y basa la absolución en el argumento dado ya en el fallo anterior que «otorga poca o nula credibilidad al testimonio de la madre» y considera «más creíble las versiones de la denunciada y los demás testigos -el conserje, el ex director y tres profesores-».

Los hechos ahora probados ocurrieron en el patio del centro escolar durante la hora de gimnasia, cuando el menor dijo que «se marchaba del colegio encaminándose hacia una valla a la que llegó a encaramarse». El conserje le sujetó y, acto seguido, recibió la ayuda de la actual directora y de otros profesores más que «trataron de calmar al menor cuando intentaba saltar la valla por segunda vez».

El personal del colegio, prosigue la sentencia, «agarró al joven -que se había tirado al suelo y se restregaba contra el mismo- para tratar de levantarlo y para llevarlo al interior con el fin de avisar a su madre». Tal actitud «era obligación de la denunciada para evitar que el menor se marchara y, ante su desobediencia, puede considerarse coherente que le sujetara, no constituyendo este hecho un exceso en sus obligaciones».

La intervención del profesorado «no sólo ha de entenderse encaminada a evitar una posible responsabilidad del centro en caso de que el menor hubiera conseguido marcharse sin autorización sino a evitar un mal al menor como era que se cayera de la valla», concluye el auto judicial.

La resolución del alto tribunal, ante la que sólo cabe un posible recurso ante el Constitucional, pone fin a un proceso judicial iniciado por la madre del menor quince días antes de los hechos narrados, cuando presentó una denuncia por acoso contra un grupo de alumnos del colegio. El caso fue archivado sin llegar a abrirse diligencias y el fallo que absuelve ahora a la directora del centro educativo zanja definitivamente la segunda denuncia.

La reacción del claustro de docentes no se hizo esperar y ayer mismo emitió un comunicado en el que agradecen «la sensibilidad de la Fiscalía -que pidió la absolución en el juicio celebrado el 5 de julio-, además del apoyo del AMPA, la Consejería de Educación y el entorno local, por valorar la correcta actuación del profesorado» y en el instan a reflexionar sobre «la necesidad de valorar y apoyar la labor educativa de los centros escolares, la profesionalidad de los docentes en su trabajo y la necesaria colaboración, apoyo y confianza de los padres en la tarea educativa».

La directora absuelta, Carmen Ríos, cree que el fallo «demuestra que cumplimos con nuestras obligaciones y que actuamos como debíamos porque era nuestra responsabilidad evitara que saltara la valla» e insiste en reclamar a los padres que «confíen en los profesores porque si estamos ahí es porque nos gusta la educación».

El comunicado emitido por el claustro de profesores, que se distribuirá hoy por el colegio, advierte al término del escrito, eso sí, de que el «coste personal que este proceso ha conllevado va más allá de las personas a las que se denunciaba indebidamente -en alusión a la familia, amigos, compañeros...-, pues el daño moral causado no tiene reparación posible».
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